EXP.
N.° 02361-2009-PA/TC
LIMA
NOEMÍ
ALVARADO
LAOS
VDA. DE LÓPEZ
TORRES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de enero de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Noemí Alvarado Laos Vda. de López Torres
contra la sentencia expedida por
1.
Que la recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que en
3.
Que asimismo, en el
fundamento 26 de
4.
Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de
fecha 1 de setiembre de 2009 (f. 4 del cuaderno del
Tribunal), se solicitó a la demandante que, dentro del plazo de quince (15)
días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente los
originales, copias legalizadas o fedateadas de los
certificados de trabajo que obran en autos, así como de otros documentos que
sirvan para acreditar las aportaciones que alega haber efectuado; conforme a lo
precisado en el fundamento 26.a de
5. Que de fojas 11 a 14 del cuaderno del Tribunal la actora ha presentado a este Tribunal las copias legalizadas de los certificados de trabajo que ya obraban en autos en copias simples.
6. Que, al respecto, cabe precisar que dichos documentos, por sí solos, no generan convicción en este Colegiado, pues en la sentencia y en la resolución de aclaración mencionadas en el considerando 3, supra, se ha establecido que dado que el proceso de amparo carece de etapa probatoria conforme al artículo 9 del Código Procesal Constitucional, únicamente se podrán acreditar aportaciones cuando el recurrente adjunte a su demanda documentación idónea (certificado de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, los libros de planillas de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de aportaciones de Orcinea, del IPSS o de EsSalud, etc.), la misma que, valorada en conjunto, servirá para crear certeza en el juez sobre los periodos laborados. Es en base a ello que en la resolución mencionada en el considerando 4, supra, este Tribunal le requirió a la demandante la presentación de documentación adicional para la acreditación de los aportes alegados, limitándose esta a adjuntar los documentos que ya había presentado con su demanda.
7.
Que en la hoja de
cargo, corriente a fojas 7 del cuaderno del Tribunal consta, que la recurrente
fue notificada con la referida resolución el 5 de octubre del presente año; por
lo que, al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que haya
presentado la documentación solicitada para la acreditación de aportes, de
acuerdo con el considerando 7.c de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
CRF